Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 283
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será sancionado administrativamente, de acuerdo con el régimen disciplinario
vigente, previo cumplimiento del debido proceso, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales en que pueda haber incurrido.
Artículo 65.- El funcionario o empleado que contraiga, en nombre de la
municipalidad, deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de las
leyes y los reglamentos, será solidariamente responsable, ante los acreedores
correspondientes
y,
consecuentemente,
sancionado
conforme
a
las
disposiciones del régimen disciplinario.
Artículo 66.- Conforme al régimen interno, se determinará la responsabilidad
pecuniaria en que incurran los funcionarios municipales, por acciones u
omisiones en perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o
administración de los fondos y bienes municipales. La resolución firme que se
dicte, certificada por el contador o auditor interno, constituirá título ejecutivo y
su cobro judicial deberá iniciarse dentro de los quince días naturales, contados
a partir de su emisión.
Artículo 67.- Autorizase al Estado, las instituciones públicas y las empresas
públicas
constituidas
como
sociedades
anónimas
para
donar
a
las
municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para
colaborar con ellas.
CAPITULO II
LOS INGRESOS MUNICIPALES
Artículo 68.- La municipalidad acordará sus respectivos presupuestos,
propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de