Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 282
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quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades. Cuando la
donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado
el bien, se requerirá la autorización legislativa previa. Podrán darse préstamos
o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio
o contrato que respalde los intereses municipales. A excepción de lo dispuesto
en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas
temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones,
debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán
subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que
presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán
otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad
probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo
anterior. (Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8772 del 1 de
setiembre de 2009)
Artículo 63.- Salvo los casos contemplados en este Código, los bienes,
derechos, licencias o patentes municipales no podrán ser objeto de embargo ni
de remate judicial.
Artículo 64.- Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o
pagar bienes o valores municipales o aquellos, cuyas atribuciones permitan o
exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño,
abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa. Se considera empleo
ilegal el manejo de los bienes o valores en forma distinta de la prescrita por las
leyes, los reglamentos o las disposiciones superiores. El autor de tales hechos