Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 279
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ausencia temporal u ocasional y será llamado para el efecto por el Presidente
del Concejo, entre los presentes y según el orden de elección. Los miembros
del Concejo de distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma
simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el
artículo 14 de este Código, y por el mismo procedimiento de elección de los
diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral.
Desempeñarán sus cargos gratuitamente.
Artículo 56.- Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los
mismos requisitos señalados en el artículo 22 del Código para ser regidor
municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el
distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos
de distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal
Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.
Artículo 57. - Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones: a)
Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio,
los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de
naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras
públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales
desconcentren sus decisiones. c) Proponer al Concejo Municipal la forma de
utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito. d) Emitir
recomendaciones
sobre
permisos
de
patentes
y
fiestas
comunales