Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 280
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correspondientes a cada distrito. e) Fomentar la participación activa, consciente
y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos. f) Servir como
órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el
Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas
comunidades. g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que
pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de
las instancias ejecutoras de los proyectos. (Así reformado el inciso anterior por
el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006,
“Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General
de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre
Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles)”) h) Recibir toda queja o denuncia, que sea de su
conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material,
acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla
ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la
resolución final, a los casos que lo ameriten. (Así adicionado el inciso anterior
por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005,
“Función de los Concejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector
público”) i) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme,
conforme a la ley. (Así corrida la numeración del inciso anterior, por el inciso b)
del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, “Función de los
Concejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público”, que lo
traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual)