Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 278
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causa. Serán deberes del Secretario: a) Asistir a las sesiones del Concejo,
levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión,
para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 de este
código. b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme
a la ley. c) Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad. d)
Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el
Concejo Municipal.
CAPITULO VIII
CONCEJOS DE DISTRITO Y SINDICOS
Artículo 54. - Los Concejos de distrito serán los órganos encargados de vigilar
la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas
municipalidades. Existirán tantos Concejos de distrito como distritos posea el
cantón correspondiente. Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones
del Estado, los Concejos de distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de
acuerdo con las presente Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del
sector público y velarán por ella. (Así adicionado el párrafo anterior por el inciso
a) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, “Función de
los Consejos de distrito en el control de la eficiencia del sector público”)
Artículo 55.- Los Concejos de distrito estarán integrados por cinco miembros
propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172
de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico
suplente establecido en el referido artículo constitucional. Los suplentes
sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de