Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 278

259 causa. Serán deberes del Secretario: a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 de este código. b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley. c) Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad. d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal. CAPITULO VIII CONCEJOS DE DISTRITO Y SINDICOS Artículo 54. - Los Concejos de distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los Concejos de distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de acuerdo con las presente Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella. (Así adicionado el párrafo anterior por el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, “Función de los Consejos de distrito en el control de la eficiencia del sector público”) Artículo 55.- Los Concejos de distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de