Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 277
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Artículo 50.- Por medio de un reglamento interno los Concejos regularán la
materia referida en este capítulo.
CAPITULO VI
AUDITOR Y CONTADOR
Artículo 51. - Cada municipalidad contará con un contador; además, aquellas
con ingresos superiores a cien millones de colones deberán tener además un
auditor.
Artículo 52.- Según el artículo anterior, toda municipalidad nombrará a un
contador o auditor, quienes ejercerán las funciones de vigilancia sobre la
ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así
como las obras que les asigne el Concejo. Cuando lo considere necesario para
el buen funcionamiento de los órganos administrativos, la municipalidad
solicitará al Concejo su intervención. El contador y el auditor tendrán los
requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones. Serán nombrados por
tiempo indefinido y sólo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por
justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total
de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente
oportunidad de audiencia y defensa en su favor.
CAPITULO VII
SECRETARIO DEL CONCEJO
Artículo 53.- Cada Concejo municipal contará con un secretario, cuyo
nombramiento será competencia del Concejo municipal. El secretario
únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa