Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 277

258 Artículo 50.- Por medio de un reglamento interno los Concejos regularán la materia referida en este capítulo. CAPITULO VI AUDITOR Y CONTADOR Artículo 51. - Cada municipalidad contará con un contador; además, aquellas con ingresos superiores a cien millones de colones deberán tener además un auditor. Artículo 52.- Según el artículo anterior, toda municipalidad nombrará a un contador o auditor, quienes ejercerán las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el Concejo. Cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, la municipalidad solicitará al Concejo su intervención. El contador y el auditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones. Serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor. CAPITULO VII SECRETARIO DEL CONCEJO Artículo 53.- Cada Concejo municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo municipal. El secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa