Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 276
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acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este
código. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para
dictar el acuerdo.
Artículo 49. - En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de
sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones
Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Cada concejo
integrará
como
mínimo
ocho
comisiones
permanentes:
Hacienda
y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la
Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en
ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. (Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010)
Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el
Presidente Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial
estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de
entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos
propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto. Los funcionarios
municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de
asesores. En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la
persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la
municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas
y reglamentos. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 16 de la ley N°
9155 del 3 de julio del 2013)