Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 275
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Artículo 44.- Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde
municipal o los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y
firmado por los proponentes. Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una
Comisión y deliberación subsiguiente; el trámite de dictamen podrá dispensarse
por medio de una votación calificada de los presentes.
Artículo 45.- Por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros, el Concejo podrá declarar sus acuerdos como definitivamente
aprobados.
Artículo 46.- El secretario del Concejo formará un expediente para cada
proyecto; a él se agregarán el dictamen de Comisión y las mociones que se
presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y
al pie firmarán el Presidente municipal y el secretario.
Artículo 47.- De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán
constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas,
salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente
se hará constar el acuerdo tomado. Una vez que el Concejo haya aprobado las
actas, deberán ser firmadas por el Presidente municipal y el secretario, y se
colocarán en las respectivas curules, dos horas antes de iniciarse la sesión
siguiente.
Artículo 48.- Las actas del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión
ordinaria inmediata posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en
cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes
de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de