Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 274
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hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado
dentro de esos quince minutos.
Artículo 39.- Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del
día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante
acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 40.- Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones
del Concejo, cuando este lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele
remuneración alguna.
Artículo 41.- Las sesiones del Concejo serán públicas. El Concejo deberá
reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.
Artículo 42.- El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los
miembros presentes, salvo cuando este código prescriba una mayoría
diferente. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo
en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra
vez, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 43.- Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite
por el Alcalde municipal o alguno de los regidores. Salvo el caso de los
reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y
lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Toda
disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir
de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.