Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 273
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Artículo 35.- El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los
publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como
mínimo, una sesión ordinaria semanal.
Artículo 36.- El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se
requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá
convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la
sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso k) del artículo
17. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos
en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los
miembros del Concejo
Artículo 37.- Las sesiones del Concejo deberán efectuarse en el local sede de
la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar
del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los
vecinos de la localidad. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno
de los miembros del Concejo.
Artículo 38.- Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince
minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve
a cabo la sesión. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará
constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros
presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas. El
regidor suplente, que sustituya a un propietario, tendrá derecho a permanecer
como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado
después de los quince minutos referidos en el primer párrafo o si, aunque