Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 272
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regidores y síndicos, se les otorgarán licencia con goce de salario o dieta,
según el caso.
CAPITULO IV
PRESIDENCIA DEL CONCEJO
Artículo 33.- El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá
ser
reelegido.
En
sus
ausencias
temporales
será
sustituido
por
el
Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente. Las
ausencias temporales del Presidente y el Vicepresidente serán suplidas por el
regidor presente de mayor edad.
Artículo 34.- Corresponde al Presidente del Concejo: a) Presidir las sesiones,
abrirlas, suspenderlas y cerrarlas. b) Preparar el orden del día. c) Recibir las
votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto. d) Conceder la
palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus
expresiones. e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a
quienes presencien el acto y se comporten indebidamente. f) Firmar, junto con
el secretario, las actas de las sesiones. g) Nombrar a los miembros de las
comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las
fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para
rendir sus dictámenes.
CAPITULO V
SESIONES DEL CONCEJO Y ACUERDOS