Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 272

253 regidores y síndicos, se les otorgarán licencia con goce de salario o dieta, según el caso. CAPITULO IV PRESIDENCIA DEL CONCEJO Artículo 33.- El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente. Las ausencias temporales del Presidente y el Vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor edad. Artículo 34.- Corresponde al Presidente del Concejo: a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas. b) Preparar el orden del día. c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto. d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones. e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente. f) Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones. g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes. CAPITULO V SESIONES DEL CONCEJO Y ACUERDOS