Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 271
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afinidad. b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo
distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución
a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal,
excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación. c)
Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al Alcalde
municipal, los regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan
las comisiones especiales que desempeñen. d) Integrar las comisiones que se
creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad
festiva dentro del cantón. Si el Alcalde municipal o el regidor no se excusare de
participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición
establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado podrá
recusarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la
discusión y votación del asunto. Oído el Alcalde o regidor recusado, el Concejo
decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo
podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras
recaban más datos para resolver.
Artículo 32.- El Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a los
regidores, los síndicos y el Alcalde municipal, únicamente por los motivos y
términos siguientes: a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón,
licencia hasta por seis meses. b) Por enfermedad o incapacidad temporal,
licencia por el término que dure el impedimento. c) Por muerte o enfermedad de
padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes. Cuando se
ausenten para representar a la municipalidad respectiva, tanto al Alcalde, los