Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 270
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precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado. No podrá
pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable. Los
regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de
los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la
sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión. Los regidores suplentes
devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión
remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente
después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y
se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores
suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero
estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento
(50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este
artículo. Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a
la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los
regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta
cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior.
Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes
durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta
de un regidor propietario. (Así reformado por el artículo único de la Ley N° 7888
del 29 de junio de 1999).
Artículo 31.- Prohíbase al Alcalde municipal y a los regidores: a) Intervenir en
la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés
directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o