Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 267

248 causas previstas en este código. b) Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al Alcalde municipal y de los regidores por los motivos contemplados en este código o en otras leyes; además, reponer a los Alcaldes, según el artículo 14 de este Código; asimismo, convocar a elecciones conforme el artículo 19 de este Código. c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección. d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. Artículo 26.- Serán deberes de los regidores: a) Concurrir a las sesiones. b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o negativo. c) No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente municipal. d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen. e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente, f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código. g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones. h) Los demás deberes que expresamente señale este Código y los reglamentos internos que se emitan. Artículo 27.- Serán facultades de los regidores: a) Pedirle al Presidente municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión. b) Formular mociones y proposiciones. c) Pedir la revisión de acuerdos municipales. d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente