Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 267
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causas previstas en este código. b) Cancelar o declarar la nulidad de las
credenciales conferidas al Alcalde municipal y de los regidores por los motivos
contemplados en este código o en otras leyes; además, reponer a los Alcaldes,
según el artículo 14 de este Código; asimismo, convocar a elecciones conforme
el artículo 19 de este Código. c) Reponer a los regidores propietarios cesantes
en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo
con el orden de elección. d) Completar el número de regidores suplentes,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección.
Artículo 26.- Serán deberes de los regidores: a) Concurrir a las sesiones. b)
Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser
afirmativo o negativo. c) No abandonar las sesiones sin el permiso del
Presidente municipal. d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les
encarguen. e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación
municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente, f) Justificar las
solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código. g) Concretarse
en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la
compostura en el ejercicio de sus funciones. h) Los demás deberes que
expresamente señale este Código y los reglamentos internos que se emitan.
Artículo 27.- Serán facultades de los regidores: a) Pedirle al Presidente
municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión. b)
Formular mociones y proposiciones. c) Pedir la revisión de acuerdos
municipales. d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente