Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 266
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Artículo 22.- Para ser regidor se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio y
costarricense. b) Pertenecer al estado seglar. c) Estar inscrito electoralmente,
por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el
cargo.
Artículo 23.- No podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar una
regiduría: a) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del
Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político-
electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes,
dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren
desempeñado tales cargos. b) Los inhabilitados por sentencia judicial firme
para ejercer cargos públicos. c) Los afectados por prohibiciones de acuerdo
con otras leyes.
Artículo 24.- Serán causas de pérdida de la credencial de regidor: a) La
pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en
los artículos 22 y 23 de este Código. b) La ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses. c) La renuncia voluntaria escrita y conocida
por el Concejo. d) Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el
ejercicio. e) Lo señalado por el artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo-
Terrestre, N° 6043, de 2 de febrero de 1977, por el artículo 73 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, de 7 de
setiembre de 1994.
Artículo 25.- Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: a) Declarar la
invalidez de nominaciones de candidatos a Alcalde municipal y regidor, con las