Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 266

247 Artículo 22.- Para ser regidor se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense. b) Pertenecer al estado seglar. c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo. Artículo 23.- No podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar una regiduría: a) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político- electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos. b) Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos. c) Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes. Artículo 24.- Serán causas de pérdida de la credencial de regidor: a) La pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este Código. b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo. d) Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio. e) Lo señalado por el artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo- Terrestre, N° 6043, de 2 de febrero de 1977, por el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, de 7 de setiembre de 1994. Artículo 25.- Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: a) Declarar la invalidez de nominaciones de candidatos a Alcalde municipal y regidor, con las