Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 268
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municipal. e) Llamar al orden al Presidente municipal, cada vez que en el
desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones de este código o los
reglamentos internos de la municipalidad. f) Solicitar por escrito la convocatoria
a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de
los regidores propietarios.
Artículo 28. - Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a
las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios.
Sustituirán a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias
temporales u ocasionales. Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones
del Concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, serán llamados de
entre los presentes, por el Presidente municipal, según el orden de elección. En
tal caso, tendrán derecho a voto. (Así reformado por el artículo 1 de la Ley N°
7881 del 9 de junio de 1999)
Artículo 29.- Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el
primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce
horas, deberán concurrir al recinto de sesiones de la municipalidad los
propietarios y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directorio Provisional,
luego de que este se haya juramentado ante ellos. El Directorio Provisional
estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado
electos. El mayor ejercerá la Presidencia y quien le siga, la Vicepresidencia. El
Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas,
indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los
cargos mencionados. Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la