Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 259
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el Intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el Alcalde
municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las
funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular;
también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias
temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de
éste, durante el plazo de la sustitución. Todos los cargos de elección popular a
nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos
popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer
domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se
elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la
República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión
de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período
de cuatro años, y podrán ser reelegidos. (Así reformado por el artículo 310
aparte a) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)
Artículo 15.- Para ser alcalde municipal, se requiere: a) Ser costarricense y
ciudadano en ejercicio. b) Pertenecer al estado seglar. c) Estar inscrito
electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde
ha de servir el cargo.
Artículo 16.- No podrán ser candidatos a alcalde municipal: a) Quienes estén
inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos. b) Los
funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral,
se les prohíba participar en actividades político-electorales, salvo emitir el voto.