Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 258

239 las comisiones permanentes asignarles funciones. ñ) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto. o) Comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o Alcalde municipal. p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano. q) Constituir, por iniciativa del Alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta. r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón. s) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente. CAPITULO II ALCALDE MUNICIPAL: Artículo 14.- Denominase Alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política. Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el Alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al Alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de éste, durante el plazo de la sustitución. En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al Alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al Alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de éste, durante el plazo de la sustitución. En los Concejos Municipales de Distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173, es