Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 257

238 reglamento que deberá dictarle el Concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010) i) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código. j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite. k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente. En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el Código y el reglamento supra indicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados. l) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades. (Así reformado el inciso anterior por Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008). m) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda. n) Crear las comisiones especiales y a