Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 260
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Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.
Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes
atribuciones y obligaciones: (Así reformado el párrafo anterior por el aparte d)
del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008) a) Ejercer
las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las
dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la
coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los
reglamentos en general. b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley,
con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo
municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice. d)
Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el
Concejo municipal y ejercer el veto, conforme a este código. e) Antes de entrar
en posesión de su cargo, presentar, al Concejo Municipal, un programa de
gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe
incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el
principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra
condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes
organizaciones y a las personas vecinas del cantón. (Así reformado el inciso
anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 de 12 de
noviembre de 2008) f) Rendir al Concejo municipal, semestralmente, un informe
de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f ) de este artículo.