Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 260

241 Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos. Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones: (Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008) a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice. d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo municipal y ejercer el veto, conforme a este código. e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al Concejo Municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón. (Así reformado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 de 12 de noviembre de 2008) f) Rendir al Concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f ) de este artículo.