Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 255
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Artículo 10.- Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y
confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben
las
partes,
los
cuales
regularán
los
mecanismos
de
organización,
administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que
deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un
extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.
Artículo 11.- Previo estudio de factibilidad, los convenios intermunicipales
requerirán la autorización de cada Concejo, la cual se obtendrá mediante
votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes.
TITULO III ORGANIZACION MUNICIPAL, CAPITULO I:
GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 12.-El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo
denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley,
además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
Artículo 13. - Son atribuciones del Concejo: a) Fijar la política y las prioridades
de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el
Alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la
participación de los vecinos. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 17
de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010) b) Acordar los presupuestos
y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios
municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la