Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 254

235 Artículo 5.- Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del Gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente. Artículo 6.- La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar. Artículo 7. -Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial. (Así reformado por el artículo 17 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010). Artículo 8.- Concédase a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos. TITULO II RELACIONES INTERMUNICIPALES, CAPITULO ÚNICO: Artículo 9. - Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales. (Así reformado por el artículo 17 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010).