Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 254
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Artículo 5.- Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente
y democrática del pueblo en las decisiones del Gobierno local. Las instituciones
públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan
debidamente.
Artículo 6.- La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración
Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar,
con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.
Artículo 7. -Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u
órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o
individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial. (Así
reformado por el artículo 17 de la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de
abril de 2010).
Artículo 8.- Concédase a las municipalidades exención de toda clase de
impuestos, contribuciones, tasas y derechos.
TITULO II RELACIONES INTERMUNICIPALES, CAPITULO ÚNICO:
Artículo 9. - Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya
finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una
mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y
construir obras regionales o nacionales. (Así reformado por el artículo 17 de la
Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010).