Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 253

234 conformidad con los convenios que al efecto suscriba. (Así reformado por el artículo 17 de la ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010) Artículo 4.-La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos. c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales. d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales. e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales. f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento. h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. (Así reformado por el aparte b) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008). i) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género. (Así reformado por el aparte b) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).