Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 253
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conformidad con los convenios que al efecto suscriba. (Así reformado por el
artículo 17 de la ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010)
Artículo 4.-La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se
incluyen las siguientes: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y
de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico. b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos. c) Administrar y prestar los
servicios públicos municipales. d) Aprobar las tasas, los precios y las
contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de
impuestos municipales. e) Percibir y administrar, en su carácter de
administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
f)
Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos,
convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. g)
Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en
esta Ley y su Reglamento. h) Promover un desarrollo local participativo e
inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la
población. (Así reformado por el aparte b) del artículo único de la Ley N ° 8679
del 12 de noviembre de 2008). i) Impulsar políticas públicas locales para la
promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la
igualdad y la equidad de género. (Así reformado por el aparte b) del artículo
único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).