Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 252

233 un plazo no mayor de diez años, contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional. (*) Reformado por Ley N° 2738 de 12 de mayo de 1961, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1961. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, Palacio Nacional.- San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve. 6.3.2. Código Municipal de Costa Rica: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES, CAPITULO UNICO: Artículo 1.- El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del Gobierno municipal. (Así reformado por el aparte a) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008). Artículo 2.- La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Artículo 3. - La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del Gobierno municipal. La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de