Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 252
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un plazo no mayor de diez años, contados a partir de la promulgación de esta
reforma constitucional. (*) Reformado por Ley N° 2738 de 12 de mayo de 1961,
publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1961.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, Palacio
Nacional.- San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos
cuarenta y nueve.
6.3.2. Código Municipal de Costa Rica:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES, CAPITULO UNICO:
Artículo 1.- El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas
residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios
intereses, por medio del Gobierno municipal. (Así reformado por el aparte a) del
artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
Artículo 2.- La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio
propio y personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de
actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Artículo 3. - La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón
respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la
administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del
Gobierno municipal. La municipalidad podrá ejercer las competencias
municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones
de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o
nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de