Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 251
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Periódicamente, en cada asignación de los recursos establecidos en el artículo
170, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley que indique las
competencias por trasladar a las corporaciones municipales. Hasta que la
Asamblea Legislativa apruebe cada una de las leyes, no se les asignarán a las
municipalidades los recursos correspondientes a ese período, de conformidad
con lo indicado en ese mismo numeral. Rige un año después de su publicación.
(*) Reformado por Ley N° 8106 de 3 de junio del 2001, publicada en La Gaceta
N° 132 de 10 de julio de 2011.
(Artículo 171).- (*) Los Regidores Municipales que resulten electos en las
elecciones de febrero de mil novecientos sesenta y dos, ejercerán sus cargos
desde el primero de julio de mil novecientos sesenta y dos hasta el treinta de
abril de mil novecientos sesenta y seis. (*) Reformado por Ley N° 2741,
publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1961.
(Artículo 177).- (*) El porcentaje a que se refiere el artículo 177 para el
Presupuesto del Poder Judicial se fijará en una suma no menor del tres y un
cuarto por ciento para el año 1958; en una suma no menor del cuatro por ciento
para el año 1959 y en una suma no menor del uno por ciento más para cada
uno de los años posteriores, hasta alcanzar el mínimo del seis por ciento
indicado. (*) Reformado por Ley N° 2738 de 12 de mayo de 1961, publicada en
el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1961.
(Artículo 177, párrafo Tercero).- (*) La Caja Costarricense de Seguro Social
deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo,
incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en