Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 251

232 Periódicamente, en cada asignación de los recursos establecidos en el artículo 170, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley que indique las competencias por trasladar a las corporaciones municipales. Hasta que la Asamblea Legislativa apruebe cada una de las leyes, no se les asignarán a las municipalidades los recursos correspondientes a ese período, de conformidad con lo indicado en ese mismo numeral. Rige un año después de su publicación. (*) Reformado por Ley N° 8106 de 3 de junio del 2001, publicada en La Gaceta N° 132 de 10 de julio de 2011. (Artículo 171).- (*) Los Regidores Municipales que resulten electos en las elecciones de febrero de mil novecientos sesenta y dos, ejercerán sus cargos desde el primero de julio de mil novecientos sesenta y dos hasta el treinta de abril de mil novecientos sesenta y seis. (*) Reformado por Ley N° 2741, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1961. (Artículo 177).- (*) El porcentaje a que se refiere el artículo 177 para el Presupuesto del Poder Judicial se fijará en una suma no menor del tres y un cuarto por ciento para el año 1958; en una suma no menor del cuatro por ciento para el año 1959 y en una suma no menor del uno por ciento más para cada uno de los años posteriores, hasta alcanzar el mínimo del seis por ciento indicado. (*) Reformado por Ley N° 2738 de 12 de mayo de 1961, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1961. (Artículo 177, párrafo Tercero).- (*) La Caja Costarricense de Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en