Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 249
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Estatal a Distancia. (*) Reformado por Ley N° 6580 de 18 de mayo de 1981,
publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1981.
(Artículo 100).- (*) La elección de los tres nuevos Magistrados suplentes se
hará dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de esta reforma
constitucional; en ese acto la Corte Suprema de Justicia mediante sorteo, fijará
la fecha en que vencerá el período de cada uno de esos suplentes, de manera
que coincida con el vencimiento de los períodos de los suplentes elegidos antes
de la presente reforma y que en lo sucesivo pueda procederse a elegir cada
dos años a dos de los suplentes. (*) Reformado por Ley N° 3513 de 24 de junio
de 1965, publicada en el tomo II de la Colección de Leyes y Decretos de 1965.
(Artículo 105).- (*) Las leyes especiales referidas en los artículos 105 y 123 de
la Constitución Política, aquí reformados, deberán dictarse dentro del año
siguiente a la publicación de esta Ley. Durante este plazo, no entrará en vigor
lo aquí dispuesto. (*) Reformado por Ley N° 8281 de 28 de mayo de 2002,
publicada en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 237 de 10 de diciembre de 2001.
(Artículo 116).- La Asamblea Legislativa que se elija en las elecciones que
habrán de verificarse en el mes de octubre de mil novecientos cuarenta y
nueve, de acuerdo con la convocatoria que al efecto hará el Tribunal Supremo
de Elecciones, se instalará el ocho de noviembre de ese año, y cesará en sus
funciones el treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y tres. El
Presidente de la República, los Vicepresidentes y los Diputados a la Asamblea
Legislativa que resulten elegidos en los comicios de mil novecientos cincuenta y
tres, cuya fecha señalará oportunamente el Tribunal Supremo de Elecciones,