Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 245
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Artículo 189.- Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado; 2) Las
instituciones aseguradoras del Estado; 3) Las que esta Constitución establece,
y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no
menor de los dos tercios del total de sus miembros.
Artículo 190.- Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una
institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de
aquélla.
TÍTULO XV EL SERVICIO CIVIL, Capítulo Único:
Artículo 191.- Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el
Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de
la administración.
Artículo 192.- Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de
servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de
idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de
despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de
reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una
mejor organización de los mismos.
Artículo 193.- El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los
funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus
bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley.
TÍTULO XVI EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL, Capítulo Único:
Artículo 194.- El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según
lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución es el siguiente: "-¿ Juráis a