Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 244
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Artículo 185.- La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las
oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad
legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de
rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.
Artículo 186.- La Tesorería está a cargo de un Tesorero Nacional y de un
Subtesorero. Ambos funcionarios gozan de independencia en el ejercicio de
sus atribuciones, las cuales serán reguladas por la ley. Los nombramientos se
harán en Consejo de Gobierno, por períodos de cuatro años, y sólo podrán ser
removidos estos funcionarios por justa causa.
Artículo 187.- Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a
sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el
presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial. Quedan exceptuados de
la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy
especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, pero
en este caso lo informará confidencial e inmediatamente, a la Asamblea
Legislativa y a la Contraloría.
TÍTULO XIV LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, Capítulo Único:
Artículo 188.- (*) Las instituciones autónomas del Estado gozan de
independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno.
Sus directores responden por su gestión. (*) Reformado el artículo 188 por Ley
N° 4123 de 31 de mayo de 1968, publicada en el tomo II de la Colección de
Leyes y Decretos de 1968.