Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 243
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de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años;
pueden ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y
prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes. El Contralor y
Subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones
y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos
terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto
se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos.
Artículo 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la
ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República. No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado
sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni
constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella. 2)
Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e
instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación; 3) Enviar
anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión ordinaria, una
memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior, con detalle
de las labores del Contralor y exposición de las opiniones y sugestiones que
éste considere necesarias para el mejor manejo de los fondos públicos; 4)
Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los
funcionarios públicos; 5) Las demás que esta Constitución o las leyes le
asignen.
CAPÍTULO III
La Tesorería Nacional