Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 242
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satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción
interna o calamidad pública. En tales casos, la Contraloría no podrá negar su
aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará
convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su
conocimiento.
Artículo 181.- El Poder Ejecutivo enviará a la Contraloría la liquidación del
presupuesto ordinario y de los extraordinarios que se hubieran acordado, a más
tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año correspondiente; la
Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar
el primero de mayo siguiente. La aprobación o improbación definitiva de las
cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa. Artículo 182.- Los contratos
para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las
Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con
fondos de estas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes
pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la
ley en cuanto al monto respectivo.
CAPÍTULO II
La Contraloría General de la República
Artículo 183.- La Contraloría General de la República es una institución auxiliar
de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene
absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus
labores. La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos
funcionarios serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después