Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 239
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para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios
del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser
creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación. (*) Reformado
el artículo 172 por Ley N° 8105 de 31 de mayo de 2001, publicada en el
Alcance N° 46-A a La Gaceta N° 115 de 15 de junio de 2001.
Artículo 173.- Los acuerdos municipales podrán ser: 1) Objetados por el
funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado; 2) Recurridos por
cualquier interesado. En ambos casos, si la Municipalidad no revoca o reforma
el acuerdo objetado, o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal
dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva
definitivamente.
Artículo 174.- La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades
autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o
rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles.
Artículo 175.- Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o
extraordinarios, los cuales necesitarán, para entrar en vigencia, la aprobación
de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución.
TÍTULO XIII LA HACIENDA PÚBLICA, CAPÍTULO I
El presupuesto de la República
Artículo 176.- El presupuesto ordinario de la República comprende todos los
ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la administración pública,
durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos
podrá exceder el de los ingresos probables. Las Municipalidades y las