Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 240
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instituciones autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus
presupuestos. El presupuesto de la República se emitirá para el término de un
año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
Artículo 177.- (*) La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder
Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe
será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis
años. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de
las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de
Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo
de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la
República. Los gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones
para dar efectividad al sufragio, no podrán ser objetados por el Departamento a
que se refiere este artículo. En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una
suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el
año económico. Sin embargo, cuando esta suma resultare superior a la
requerida para cubrir las necesidades fundamentales presupuestas por ese
Poder, el Departamento mencionado incluirá la diferencia como exceso, con un
plan de inversión adicional, para que la Asamblea Legislativa determine lo que
corresponda. Para lograr la universalización de los seguros sociales y
garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y
como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social
rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades
actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de