Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 238
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deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un
funcionario ejecutivo que designará la ley.
Artículo 170.- (*) Las corporaciones municipales son autónomas. En el
Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las
municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento
(10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico
correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del
Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los
recursos indicados. (*) Reformado el artículo 170 por Ley N° 8106 de 3 de junio
de 2001, publicada en La Gaceta N° 132 de 10 de julio de 2001.
Artículo 171.- (*) Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y
desempeñarán sus cargos obligatoriamente. Sin embargo, las Municipalidades
de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de
cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes. Las Municipalidades
se instalarán el primero de mayo del año correspondiente. (*) Reformado el
artículo 171 por Ley N° 2741, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y
Decretos de 1961.
Artículo 172.- (*) Cada distrito estará representado ante la Municipalidad por un
Síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto. Para la administración
de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados, las
municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos
adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se
integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados