Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 238

219 deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley. Artículo 170.- (*) Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados. (*) Reformado el artículo 170 por Ley N° 8106 de 3 de junio de 2001, publicada en La Gaceta N° 132 de 10 de julio de 2001. Artículo 171.- (*) Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes. Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente. (*) Reformado el artículo 171 por Ley N° 2741, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1961. Artículo 172.- (*) Cada distrito estará representado ante la Municipalidad por un Síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto. Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados, las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados