Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 237
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Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los tercios del total de
sus miembros.
Artículo 166.- En cuanto a lo que no esté previsto por esta Constitución, la ley
señalará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus
atribuciones, los principios a los cuales deben ajustar sus actos y la manera de
exigirles responsabilidad.
Artículo 167.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se
refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la
Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse
del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de
los miembros de la Asamblea.
TÍTULO XII EL REGIMEN MUNICIPAL, Capítulo Único:
Artículo 168.- Para los efectos de la Administración Pública el territorio nacional
se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley
podrá establecer distribuciones especiales. La Asamblea Legislativa podrá
decretar, observando los trámites de reforma parcial a esta Constitución, la
creación de nuevas provincias, siempre que el proyecto respectivo fuera
aprobado de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en la
provincia o provincias que soporten la desmembración. La creación de nuevos
cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación
no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
Artículo 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada
cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo