Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 234
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Artículo 154.- El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y
las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen
otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos
legislativos.
Artículo 155.- Ningún tribunal puede avocar el conocimiento de causas
pendientes ante otro. Únicamente los tribunales del Poder Judicial podrán
solicitar los expedientes ad efféctum videndi.
Artículo 156.- La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder
Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo
judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil.
Artículo 157.- (*) La Corte Suprema de Justicia estará formada por los
Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; serán elegidos por la
Asamblea Legislativa, la cual integrará las diversas Salas que indique la ley. La
disminución del número de Magistrados, cualquiera que éste llegue a ser, sólo
podrá acordarse previos todos los trámites dispuestos para las reformas
parciales a esta Constitución. (*) Reformado el artículo 157 por Ley N° 1749 de
8 de junio de 1954, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos
de 1954.
Artículo 158.- (*) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán
elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de
la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de
sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para
períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la