Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 233
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obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos
electorales o a las Municipalidades; 6) En todos los demás casos en que por
acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa.
Artículo 150.- (*) La responsabilidad de quien ejerce la Presidencia de la
República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito,
solo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y
hasta cuatro años después de haber cesado en sus funciones. (*) Reformado el
artículo 150 por Ley N° 8004 de 22 de junio de 2000, publicada en La Gaceta
N° 143 de 26 de julio de 2000.
Artículo 151.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza
la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en
virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber
lugar a formación de causa penal.
TÍTULO XI EL PODER JUDICIAL, Capítulo Único:
Artículo 152.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por
los demás tribunales que establezca la ley.
Artículo 153.- Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta
Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de
trabajo, y contencioso-administrativas así como de las otras que establezca la
ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que
intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que
pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.