Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 233

214 obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades; 6) En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa. Artículo 150.- (*) La responsabilidad de quien ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, solo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta cuatro años después de haber cesado en sus funciones. (*) Reformado el artículo 150 por Ley N° 8004 de 22 de junio de 2000, publicada en La Gaceta N° 143 de 26 de julio de 2000. Artículo 151.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal. TÍTULO XI EL PODER JUDICIAL, Capítulo Único: Artículo 152.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley. Artículo 153.- Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, y contencioso-administrativas así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.