Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 232
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gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con
carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.
CAPÍTULO V
Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Artículo 148.- El Presidente de la República será responsable del uso que
hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden
en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente
responsable con el Presidente, respecto al ejercicio de las atribuciones que
esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del
Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a
dictar el acuerdo respectivo.
Artículo 149.- El Presidente de la República y el Ministro de Gobierno que
hubieran participado en los actos que en seguida se indican, serán también
conjuntamente responsables: 1) Cuando comprometan en cualquier forma la
libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República; 2)
Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares,
o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia
o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del
sufragio; 3) Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea
Legislativa, o coarten su libertad e independencia; 4) Cuando se nieguen a
publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos; 5) Cuando impidan o
estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los Tribunales la
libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando