Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 229
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electorales, a solicitud de los mismos; 10) Celebrar convenios, tratados públicos
y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea
Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija
esta Constitución. Los protocolos derivados de dichos tratados públicos o
convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en
vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo. (*) Reformado el inciso
10 del artículo 140 por Ley N° 4123 de 31 de mayo de 1968, publicada en el
tomo II de la Colección de Leyes y Decretos de 1968. 11) Rendir a la Asamblea
Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones; 12)
Dirigir las relaciones internacionales de la República; 13) Recibir a los Jefes de
Estado así como a los representantes diplomáticos, y admitir a los Cónsules de
otras naciones; 14) Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y
extraordinarias; 15) Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de
Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en
esta Constitución; 16) Disponer de la fuerza pública para preservar el orden,
defensa y seguridad del país; 17) Expedir patentes de navegación; 18) Darse el
Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos y expedir
los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de
las leyes; 19) Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el
inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la
aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos
o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o
riquezas naturales del Estado. La aprobación legislativa a estos contratos no