Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 228
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libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios
que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy
calificados, la Ley de Servicio Civil; 2) Nombrar y remover, con sujeción a los
requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de
su dependencia; 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas,
ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento; 4) En los recesos de la
Asamblea Legislativa, decretar la suspensión de derechos y garantías a que se
refiere el inciso 7) del artículo 121 en los mismos casos y con las mismas
limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea.
El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de
la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de
votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las
garantías. Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hará el
día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso el decreto del
Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por votación no menor de las dos
terceras partes de los presentes; 5) Ejercer iniciativa en la formación de las
leyes, y el derecho de veto; 6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación,
tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas;
7) Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con
las leyes; 8) Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativos; 9) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan
en los asuntos de su competencia los tribunales de Justicia y los organismos