Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 227
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Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina. No pueden
renunciar a la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los
ciudadanos incluidos en un nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco
podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos
nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera.
CAPÍTULO II
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Artículo 139.- (*) Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la
Presidencia de la República: 1) Nombrar y remover libremente a los Ministros
de Gobierno; 2) Representar a la Nación en los actos de carácter oficial; 3)
Ejercer el mando supremo de la fuerza pública; 4) Presentar a la Asamblea
Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito
relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la
República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de
importancia para la buena marcha del Gobierno y el progreso y bienestar de la
Nación; 5) Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga
salir del país, los motivos de su viaje. (*) Modificado el inciso 5) del artículo 139
por Ley N° 7674 de 17 de junio de 1997, publicada en el Alcance N° 32 a La
Gaceta N° 118 de 20 de junio de 1997. (*) Reformado el artículo 139 por Ley N°
5700 de 6 de junio de 1975, publicada en el tomo IV de la Colección de Leyes y
Decretos de 1975.
Artículo 140.- (*) Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente
al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1) Nombrar y remover