Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 225
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texto de la norma antes de dicha reforma. 2) El Vicepresidente que hubiera
conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y quien en
su lugar hubiera ejercido la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese
término; 3) El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente,
descendiente, o hermano de quien ocupe la Presidencia de la República al
efectuarse la elección o del que la hubiera desempeñado en cualquier lapso
dentro de los seis meses anteriores a esa fecha; 4) El que haya sido Ministro de
Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección; 5) Los
Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados
propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del
Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas, el
Contralor y Subcontralor Generales de la República. Esta incompatibilidad
comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados
dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Artículo 133.- La elección de Presidente y Vicepresidente se hará el primer
domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos
funcionarios.
Artículo 134.- El período presidencial será de cuatro años. Los actos de los
funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión
presidencial, consagrados por esta Constitución implicarán traición a la
República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible.