Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 217
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Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a
reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá
también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas
tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. En
ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no
consignados en este inciso; 8) Recibir el juramento de ley y conocer de las
renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los
Ministros de Gobierno; resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad
física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si
debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo; 9) Admitir o no las
acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la
República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros
Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la
Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en
caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su
juzgamiento; 10) Decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios que
se mencionan en el inciso anterior, cuando haya de procederse contra ellos por
delitos comunes; 11) Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República; 12) Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República;
13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los
municipales; 14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los
bienes propios de la Nación. No podrán salir definitivamente del dominio del
Estado: a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público