Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 216
197
dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones; 2) Designar el
recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas
cuando así lo acordare; 3) Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de
la Corte Suprema de Justicia; 4) Aprobar o improbar los convenios
internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y
convenios
internacionales,
que
atribuyan
o
transfieran
determinadas
competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de
realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la
Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad
de sus miembros. No requerirán aprobación legislativa los protocolos de menor
rango, derivados de tratados públicos o convenios internacionales aprobados
por la Asamblea, cuando estos instrumentos autoricen de modo expreso tal
derivación. (*) Reformado el inciso 4) del artículo 121 por la Ley N° 4123 de 31
de mayo de 1968, publicada en el tomo II de la Colección de Leyes y Decretos
de 1968. 5) Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al
territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y
aeródromos; 6) Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa
nacional y para concertar la paz; 7) Suspender por votación no menor de los
dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad
pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22,
23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de
todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio,
y hasta por treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder