Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 215
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iniciar las sesiones, o si abiertas no pudieren continuarse por falta de quórum,
los miembros presentes conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que
establezca el Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o
continuará las sesiones cuando se reúna el número requerido. Las sesiones
serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia
general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos
terceras partes de los Diputados presentes.
Artículo 118.- El Poder Ejecutivo podrá convocar a la Asamblea Legislativa a
sesiones extraordinarias. En éstas no se conocerá de materias distintas a las
expresadas en el decreto de convocatoria, excepto que se trate del
nombramiento de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea, o de las
reformas legales que fueren indispensables al resolver los asuntos sometidos a
su conocimiento.
Artículo 119.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría
absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución
exija una votación mayor.
Artículo 120.- El Poder Ejecutivo pondrá a la orden de la Asamblea Legislativa,
la fuerza de policía que solicite el Presidente de aquélla.
CAPÍTULO II
Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Artículo 121.- (*) Además de las otras atribuciones que le confiere esta
Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar
las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo