Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 214
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La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este artículo o en
el anterior, producirá la pérdida de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá
si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna
de esas prohibiciones.
Artículo 113.- (*) La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y
administrativas que se acordaren para los diputados. (*) Reformado el artículo
113 por la Ley N° 6960 de 1 de junio de 1984, publicada en el tomo I de la
Colección de Leyes y Decretos de 1984.
Artículo 114.- La Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto para
trasladar su asiento a otro lugar como para suspender sus sesiones por tiempo
determinado, se requerirán dos tercios de votos del total de sus miembros.
Artículo 115.- La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar cada legislatura. El
Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas
para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestará el
juramento ante ésta y los Diputados ante el Presidente.
Artículo 116.- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de
mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán
seis meses, divididas en dos períodos: del primero de mayo al treinta y uno de
julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre. Una legislatura
comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el
primero de mayo y el treinta de abril siguiente.
Artículo 117.- La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia
de dos tercios del total de sus miembros. Si en el día señalado fuere imposible