Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 207
188
dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos. (*) Reformado el artículo 98 por el
artículo 1 de la Ley N° 7675 de 2 de julio de 1997, publicada en La Gaceta N°
137 de 17 de julio de 1997.
CAPÍTULO III
El Tribunal Supremo de Elecciones
Artículo 99.- La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al
sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones,
el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal
dependen los demás organismos electorales.
Artículo 100.- (*) El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado,
ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados
por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios
del total de sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos
a las mismas responsabilidades que los Magistrados que integran la Corte. (*)
Reformado el primer párrafo del artículo 100 por la Ley N° 3513 de 24 de junio
de 1965, publicada en el tomo II de la Colección de Leyes y Decretos de 1965.
Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las
elecciones generales para Presidente de la República o Diputados a la
Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con
dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de
cinco miembros. (*) Adicionado el segundo párrafo del artículo 100 por la Ley
N° 2470 de 9 de mayo de 1961; y posteriormente reformado por la Ley N° 3513