Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 206
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determine la ley. 4) Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Las
contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio
de publicidad y se regularán por ley. La ley que establezca los procedimientos,
medios de control y las demás regulaciones para la aplicación de este artículo,
requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los
miembros de la Asamblea Legislativa (*) Reformado el artículo 96 por el artículo
1 de la Ley N° 7675 de 2 de julio de 1997, publicada en La Gaceta N° 137 de
17 de julio de 1997.
Artículo 97.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a
materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal
Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de
las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses
anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la
Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos
sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de
Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.
Artículo 98.- (*) Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos
para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan
en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. Los
partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y
manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para
la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres