Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 208

189 de 24 de junio de 1965, publicada en el tomo II de la Colección de Leyes y Decretos de 1965. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán las remuneraciones que se fijen para éstos. (*) Reformado el último párrafo del artículo 100 por la Ley N° 2345 de 20 de mayo de 1959, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1959. Artículo 101.- (*) Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes. (*) Reformado el artículo 101 por la Ley N° 3513 de 24 de junio de 1965, publicada en el tomo II de la Colección de Leyes y Decretos de 1965. Artículo 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones: 1) Convocar a elecciones populares; 2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley; 3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; 4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales; 5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de