Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 208
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de 24 de junio de 1965, publicada en el tomo II de la Colección de Leyes y
Decretos de 1965. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones
estarán sujetos a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al
tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial
para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán las remuneraciones
que se fijen para éstos. (*) Reformado el último párrafo del artículo 100 por la
Ley N° 2345 de 20 de mayo de 1959, publicada en el tomo I de la Colección de
Leyes y Decretos de 1959.
Artículo 101.- (*) Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán
en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados
cada dos años, pero podrán ser reelectos. Los Magistrados del Tribunal
Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que
corresponden a los miembros de los Supremos Poderes. (*) Reformado el
artículo 101 por la Ley N° 3513 de 24 de junio de 1965, publicada en el tomo II
de la Colección de Leyes y Decretos de 1965.
Artículo 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:
1) Convocar a elecciones populares; 2) Nombrar los miembros de las Juntas
Electorales, de acuerdo con la ley; 3) Interpretar en forma exclusiva y
obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia
electoral; 4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el
Registro Civil y las Juntas Electorales; 5) Investigar por sí o por medio de
delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los
partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de