Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 204

185 Artículo 91.- La ciudadanía sólo se suspende: 1) Por interdicción judicialmente declarada; 2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos. Artículo 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la ley. CAPÍTULO II El Sufragio Artículo 93.- (*) El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil. (*) Reformado el artículo 93 por la Ley N° 2345 de 20 de mayo de 1959, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y Decretos de 1959. Artículo 94.- El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva. Artículo 95.- (*) La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: 1) Autonomía de la función electoral; 2) Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio; 3) Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas; 4) Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho; 5) Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por ley para tal efecto; 6) Garantías de representación para las