Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 204
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Artículo 91.- La ciudadanía sólo se suspende: 1) Por interdicción judicialmente
declarada; 2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de
derechos políticos.
Artículo 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que
determine la ley.
CAPÍTULO II
El Sufragio
Artículo 93.- (*) El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce
ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos
inscritos en el Registro Civil. (*) Reformado el artículo 93 por la Ley N° 2345 de
20 de mayo de 1959, publicada en el tomo I de la Colección de Leyes y
Decretos de 1959.
Artículo 94.- El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar
sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva.
Artículo 95.- (*) La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los
siguientes principios: 1) Autonomía de la función electoral;
2) Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro
Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio; 3)
Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las
autoridades gubernativas; 4) Garantías de que el sistema para emitir el sufragio
les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho; 5) Identificación del
elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado
dispuesto por ley para tal efecto; 6) Garantías de representación para las