Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 203
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Artículo 86.- (*) El Estado formará profesionales docentes por medio de
institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás
instituciones de educación superior universitaria. (*) Reformado el artículo 86
por la Ley N° 5697 de 9 de junio de 1975, en el tomo IV de la Colección de
Leyes y Decretos de 1975.
Artículo 87.- La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza
universitaria.
Artículo 88.- (*) Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a
las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de
las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas
directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al
Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de
ellas. (*) Reformado el artículo 88 por la Ley N° 5697 de 9 de junio de 1975,
publicada en el tomo IV de la Colección de Leyes y Decretos de 1975.
Artículo 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las
bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de
la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.
TÍTULO VIII DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS, CAPÍTULO I:
Los Ciudadanos
Artículo 90.- (*) La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos
que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años. (*)
Reformado el artículo 90 por la Ley N° 4763 de 17 de mayo de 1971, publicada
en el tomo II de la Colección de Leyes y Decretos de 1971.