Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 203

184 Artículo 86.- (*) El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria. (*) Reformado el artículo 86 por la Ley N° 5697 de 9 de junio de 1975, en el tomo IV de la Colección de Leyes y Decretos de 1975. Artículo 87.- La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria. Artículo 88.- (*) Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas. (*) Reformado el artículo 88 por la Ley N° 5697 de 9 de junio de 1975, publicada en el tomo IV de la Colección de Leyes y Decretos de 1975. Artículo 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. TÍTULO VIII DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS, CAPÍTULO I: Los Ciudadanos Artículo 90.- (*) La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años. (*) Reformado el artículo 90 por la Ley N° 4763 de 17 de mayo de 1971, publicada en el tomo II de la Colección de Leyes y Decretos de 1971.